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La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba


Por tanto, es legal grabar conversaciones, aunque no lo sepa nuestro interlocutor siempre y cuando participe uno de los intervinientes en dichas conversaciones.

Con Legalvoz , usted podrá disponer de sus grabaciones de conversaciones  telefónicas, familiares, profesionales o de negocios.

 

 

 

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